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La SCJN ratifica la prerrogativa constitucional consignada en la fracción VII del artículo 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tepic, Nayarit, 28 de junio de 2009.- La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana A.C. (ANUIES), a través de su Consejo Nacional y en representación de las instituciones de educación superior asociadas autónomas por Ley, manifiesta su más amplio reconocimiento por las resoluciones emitidas por el Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversos amparos interpuestos contra la designación de rectores en esas instituciones. En un notable ejercicio integral y sistemático de interpretación, el máximo Tribunal tuvo a bien ratificar la prerrogativa constitucional consignada en la fracción VII del artículo 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas. Con estos criterios de la SCJN, las universidades autónomas reafirman su compromiso ante la responsabilidad que tienen en su propia conducción. La autonomía en su vertiente de autogobierno, se destaca ante la Corte como una autonomía especial que se traduce en garantía institucional, consiente en una protección que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgó a las universidades e instituciones autónomas, ante injerencias externas, de tal forma, que puedan auto normarse y elegir o designar y remover libremente a sus órganos de gobierno, bajo los requisitos y procedimientos que las mismas establezcan, sin que ello represente afectación a derechos fundamentales de los individuos que participan en los procesos respectivos. Por lo anterior, las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, expresamos nuestro beneplácito ante la sensibilidad mostrada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar que el principio de autonomía universitaria no se debilite sino que fortalezca la estabilidad y gobernabilidad de las universidades públicas autónomas de nuestro país. |
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